Bases del Sorteo de Agosto
1. Empresa Organizadora
Las acciones promocionales están promovidas por COMUNICACIONES ENERSOL S.L. , en adelante “Comenersol”, domiciliada en la calle Guitarrista Tárrega, nº25 (esquina con avenida de la Constitución), 03660 Novelda (Alicante). CIF B-03858818.
2. Ámbito De Aplicación
El sorteo se extenderá a las ciudades de Alicante, Novelda, Vigo, La Romana, Agost, Jijona y Alberic.
3. Duración
El denominado “ Sorteo de Agosto” dará comienzo el día 21 de Agosto a las 13:00 y finalizará el día 27 de Agosto a las 12:30. Solo se podrá participar durante ese periodo de tiempo.
4. Participación
Para poder participar en el sorteo promovido por Comenersol se exige ser persona física residente en España con mayoría de edad.
No podrán participar: perfiles falsos, empleados de la empresa…
Para participar en Facebook: Dar me gusta a la página de Facebook de Comenersol, mencionar a un amigo en la publicación y compartir la publicación .
Para participar en Instagram : Seguir nuestro perfil de Instagram , comentar mencionando a un amigo y compartir la publicación en historias mencionando nuestro perfil.
Comenersol se reserva el derecho a realizar cambios en la campaña del sorteo durante su desarrollo si se produjera alguna causa que impida llevarla a buen término o con el fin de mejorar su avance.
5. Ganadores
El ganador o ganadora se extraerá por medio de sistemas informáticos de selección aleatoria entre todos aquellos que hayan participado conforme a las reglas establecidas. Se extraerá un posible ganador/a de las publicaciones de Facebook y otro por medio de la publicación de Instagram. Después, entre el posible ganador de Facebook y el de Instagram, por medio de sistemas informáticos de selección aleatoria se extraerá el ganador.
El ganador o ganadora se dará a conocer el día de finalización del sorteo a través de nuestras redes sociales y deberá contactar con nosotros en la mayor brevedad posible otorgándonos su nombre completo, DNI y código postal si es necesario.
Si el ganador o ganadora renuncia al premio; Comenersol podrá decidir si lo da a un segundo ganador, un suplente elegido por medio de los mismos criterios de selección, o declara desierto el resultado.
Comenersol queda eximida de cualquier responsabilidad que pudiera existir en caso de error en los datos facilitados por los ganadores o suplentes que impida su identificación.
6. Premios
El premio consta de 1 ganador que recibirá una pulsera Mi Smart Band 4C.
El premio se recogerá en la oficina Comenersol más cercana a la residencia de la persona ganadora, en Novelda o Vigo.
7. Aceptación Bases y Responsabilidad
La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por Comenersol conlleva la aceptación íntegra de estas bases.
Comenersol se reserva el derecho de anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión.
De la misma forma, Comenersol se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
Comenersol queda eximida de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a la empresa. También el ganador exime a Comenersol de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por Comenersol conforme a su mejor criterio.
8. Fiscalidad
Según lo establecido por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios derivados de acciones promocionales están sujetos a tributación.
Corresponderá a Comenersol la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención pertinente. Dicha retención o ingreso a cuenta no procederá en aquellos premios inferiores a 300 €, que estén sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comenersol no será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.
Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, el ganador deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente). Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.
9. Datos Personales
Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo la empresa Comenersol titular y responsable de dicho fichero, con el objetivo:
Gestionar la participación de los concursantes y ponerse en contacto con ellos.
Comunicarles que han resultado ganadores del concurso.
Enviar información comercial de Comenersol.
Comenersol garantiza el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos personales recogidos en el Sorteo de Septiembre, en especial en lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales de los concursantes.
10. Penalizaciones en caso de uso fraudulento
Entenderemos como fraude el uso de plataformas o aplicaciones independientes para conseguir votos o más participaciones en el concurso, al igual que comportamientos que detectemos como aparentemente abusivos y/o malintencionados.
La constatación de cualquiera de estas prácticas supondrá la descalificación del concurso / la anulación de los votos o participaciones que consideremos que han llegado a través de vías no permitidas en la campaña.
Comenersol queda eximida de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la aplicación mediante la que se participa en la promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a la misma y al acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
Este concurso no está vinculado a ninguna plataforma o red social
Facebook no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta promoción, ni está asociado a ella. El participante está proporcionando su información y datos a Comenersol y no a Facebook.
11. Ley Aplicable y Jurisdicción
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.
12. Aceptación de las bases legales
La participación en el concurso implica la aceptación de los presentes términos y condiciones legales. Cualquier manifestación de no aceptación de la totalidad o parte de las bases legales implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, Comenersol quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con este participante.